¿Qué es una comunidad hereditaria?
Uno de los momentos mas importantes y complicados frente al que nos podemos enfrentar a lo largo de nuestra vida, es aquel que tiene lugar cuando fallecen nuestros seres queridos, sobre todo cuando hablamos de nuestros propios padres. Siendo que, además del dolor sentimental que esta situación causa indudablemente a los familiares afectados, es común que los descendientes de la persona fallecida tengan además que enfrentarse a una complicada situación jurídica y legal. Esta situación no es otra que la de dividir y repartir la herencia que hubiera dejado el causante.
Es probable que, a la hora de intentar solucionar el reparto de la herencia, lo cual siempre recomendamos se haga de forma amistosa y con acuerdo de todos los coherederos, empecemos a escuchar expresiones jurídicas como; legítima estricta, tercio de mejora, comunidad hereditaria, testador… Por lo que resulta importante estar a lo largo de este proceso bien asesorados por un abogados especialista en la materia que nos ayude y acompañe durante todo este procedimiento que podría resultar engorroso para una persona que nunca se ha enfrentado a esta situación.
En referencia a este tipo de expresiones de tinte jurídico, y entrando un poco en el objeto de la presente publicación, vamos a tratar de explicar qué es una comunidad hereditaria y cuando surge esta. Pues bien, la comunidad hereditaria surge cuando la persona fallecida, es decir el testador o causante, ha dejado los bienes de la herencia a mas de un heredero sin hacer en el testamento una repartición concreta de dichos bienes, pasando los coherederos a formar una comunidad sobre el total del caudal hereditario hasta que se realice la partición de la herencia. Como podemos extraer de la definición de la figura de la comunidad hereditaria, ésta reúne, entre otros, dos requisitos destacables. En primer lugar, para que tenga lugar la comunidad hereditaria debe haber una pluralidad de herederos llamados a la herencia, no existiendo tal comunidad en caso de un único heredero. Y en segundo lugar, que la comunidad hereditaria tiene carácter transitorio, es decir, existe únicamente hasta que se lleve a cabo la partición de la herencia. Ya que una vez realizada la partición, cada coheredero pasará a ostentar la propiedad de aquellos bienes concretos que se le hayan adjudicado en la partición y por tanto quedará extinguida la comunidad hereditaria.
Es importante destacar que, mientras exista la comunidad hereditaria, y hasta que tenga lugar la partición de la herencia, los coherederos no ostentan derechos ni cuotas sobre bienes concretos, sino que como en este punto refiere la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, N.º 410/2009, de 9 de septiembre de 2009
«La comunidad hereditaria es una forma de cotitularidad en que los coherederos poseen todo el patrimonio colectivamente, por más que no se puedan atribuir partes o bienes concretos del mismo, pero si es una forma de copropiedad, de ahí la posibilidad de enajenar cualquier bien de la misma siempre que se lleve a cabo por unanimidad. El poder de disposición es un evidente reflejo del derecho de propiedad. Pero es que existe reiterada jurisprudencia y doctrina que considera aplicable el art. 35 LSRL o el art. 66.LSA en los supuestos de comunidad hereditaria»
Esperamos que con lo expuesto le hayamos ayudado a entender un nuevo término jurídico que, en la mayoría de los casos, no lo escuchamos hasta que nos encontramos ante una situación complicada como puede ser afrontar una herencia. Igualmente es interesante a estos efectos los artículos 392 a 406 del Código Civil y del 1051 al 1081 del propio Código Civil.
Si es usted heredero o coheredero y tiene dudas en la forma de proceder, o no consigue ponerse de acuerdo con el resto de coherederos, no dude en ponerse en contacto con un abogado especialista en la materia y deje que le ayudemos a solucionar su problema.
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