EL FIADOR EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Muchas personas confunden el término fiador con el de aval o avalista. Siendo que si bien ambas son figuras que se constituyen para garantizar una obligación, normalmente de carácter económica, el aval pertenece al ámbito mercantil, y se constituye como garantía de pago de una letra de cambio o pagaré. Mientras que el fiador es una figura del ámbito civil cuya definición nos viene dada por el artículo 1.822 del Código Civil
Aclarado este punto, parece evidente lo interesante que puede resultar para el propietario de un inmueble exigir un fiador al futuro inquilino de su propiedad. Y es que si por algún motivo el arrendatario deja de abonar las rentas, o aquellas cantidades a cuyo pago se hubiera obligado por contrato, como pueden ser los suministros de agua y luz, será el fiador quien deberá responder de la deuda pudiendo el propietario dirigirse frente a éste. Pero, ¿Tienen los fiadores algún tipo de derecho una vez se haya producido el impago por parte del deudor principal (el arrendatario)?
DERECHOS DEL FIADOR
DERECHO DE EXCUSIÓN, DERECHO DE DIVISIÓN Y A SER INDEMNIZADO
Todo aquel que tenga pensado constituirse como fiador en un contrato de arrendamiento debe conocer los derechos con los que cuenta y si estos pueden verse invalidados de alguna manera.
DERECHO DE EXCUSIÓN. El derecho de excusión que ostenta el fiador en un contrato de arrendamiento (y en cualquier otro negocio jurídico con carácter general) implica que el fiador no puede ser requerido al pago de la deuda al acreedor sin que previamente se haya procedido por éste frente a los bienes del deudor principal. (Art. 1830 C.C)
DERECHO DE DIVISIÓN. Este derecho se aplica para el supuesto en que haya más de un fiador frente a la misma deuda. Suponiendo que el acreedor no podrá reclamar a cada fiador sino aquella parte que proporcional o contractualmente le corresponda. (Art. 1837 C.C)
DERECHO A SER INDEMNIZADO. Igualmente, el fiador una vez ha respondido ante el acreedor de la deuda que previamente había sido incumplida por parte del deudor principal, tendrá derecho a ser indemnizado por este y en los siguientes conceptos;
1.º La cantidad total de la deuda.
2.º Los intereses legales de ella desde que se haya hecho saber el pago al deudor, aunque no los produjese para el acreedor.
3.º Los gastos ocasionados al fiador después de poner éste en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago.
4.º Los daños y perjuicios, cuando procedan.
Por último, es importante resaltar que si en el contrato se estipula que el fiador lo es con carácter SOLIDARIO, habremos renunciado a nuestro derecho de excusión y de división como fiadores. Y por tanto el acreedor podrá dirigir su reclamación frente al fiador en cualquier momento y por la totalidad de la deuda. Por tanto es sumamente importante estar bien atentos en que tipo de fiador nos convertimos a la hora de firmar el contrato.
Si va a firmar próximamente un contrato de arrendamiento, no dude en solicitar que el mismo sea previamente revisado por profesionales. Recuerde que una vez firmado, ya nos habremos comprometido con sus cláusulas. Inclusive valore que el contrato sea redactado por un profesional en el área de arrendamientos para que su contrato se adapte a sus circunstancias concretas.
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