La respuesta a esta pregunta es: Sí, te puedes casar ante Notario, tanto si eres español como extranjero, sin importar si tienes permiso para residir en España o no.
Ahora bien, ¿Qué pasos debes seguir si te quieres casar ante Notario?
- En primer lugar, debes realizar una solicitud al Colegio de Notarios correspondiente según tu lugar de residencia.
- El Colegio de Notarios te designará una notaría por turno.
- Deberás ponerte en contacto con dicha Notaría, y te indicarán que documentación te hace falta para poder iniciar el expediente matrimonial.
- Una vez se haya revisado toda la documentación, deberán acudir a la Notaría ambos cónyuges, junto con los 2 testigos, para el trámite de Audiencia, en esta se escuchará por separado a los cónyuges y a los testigos para valorar si se concede o no la autorización de matrimonio.
- Posteriormente el Notario dictará la Autorización o Denegación del Matrimonio.
Llegados a este punto y contando con la autorización notarial, se llevará a cabo el enlace, pudiendo llevarse a cabo ante:
- El Juez del Registro Civil
- El Alcalde del Municipio o Concejal.
- El Secretario Judicial o Notario elegido.
- El Funcionario Diplomático.
En conclusión, cabe destacar un aspecto muy importante, y es que, aunque se haya llevado a cabo el matrimonio ante el Notario y este acto haya sido de carácter oficial. El Matrimonio no se puede entender acreditado hasta que el Registro Civil realice la inscripción del mismo, de este trámite se encarga la propia Notaría y finalmente será el Registro Civil quien se ponga en contacto con alguno de los cónyuges para la recogida del certificado de matrimonio. Por lo tanto, en el caso de tratarse de un matrimonio entre un español y una persona extranjera, no podrá solicitarse la tarjeta de residencia, hasta que el registro civil emita el certificado de matrimonio.
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