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Determinadas entidades bancarias y otras entidades de crédito tales como CityBank, Bankinter, Cofidis, Wizink, Barclays etc) han venido siendo condenadas por los Tribunales de justicia, por los abusivos intereses contenidos en las tarjetas de crédito, microcréditos o los llamados créditos rápidos.

En dichas sentencias condenatorias para los bancos, y por supuesto beneficiosas para los usuarios que habían asumido dichos créditos, se ha declarado la nulidad de aquellas cláusulas relativas a los intereses que el ciudadano debe devolver a la entidad de crédito, como por ejemplo el interés TAE, por considerarlo usurario o abusivo.

Los Tribunales, en sus diferentes sentencias en la materia han considerado que haciendo referencia al Artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, al ser declarados nulos estos intereses, el consumidor sólo estará obligado a devolver la cantidad prestada:

“Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida (sin los intereses); y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.”

Y en su caso, la entidad financiera deberá devolver las cantidades cobradas de más en referencia a estos intereses.

Además, en sentencias como la dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres, se resuelve que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

LAS TARJETAS REVOLVING

Las tarjetas revolving solo permiten aplazar las compras en las cuotas o porcentaje que elija el usuario de la tarjeta, lo que conlleva que obligatoriamente habrá que abonar a la entidad de crédito una serie de intereses que vendrán especificados en el contrato de la tarjeta, y que por lo general, son unos intereses altísimos y abusivos.

Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2015 y otras similares de 2016, en la que se condenó a dos entidades por aplicar intereses del 25% y del 20% a un cliente con una tarjeta revolving, se ha abierto la posibilidad, y así se ha venido consiguiendo, de que los usuarios de tales tarjetas puedan recuperar lo pagado de más en intereses.

    Por ejemplo, si has dispuesto de un crédito de este tipo de una cantidad de 1.000€, podrías llegar a pagar a la entidad hasta alrededor de 3.000€. Por supuesto entre más alta sea la cantidad de la que has dispuesto, mas y mas dinero tendrías que devolver. No obstante, conforme a la jurisprudencia actual de los Tribunales de Justicia, se puede declarar la nulidad de dichos intereses abusivos y recuperar el dinero abonado en concepto de tales intereses.

En caso de que tú también hayas sido afectado por los intereses abusivos y las irregularidades del contrato de una tarjeta de crédito, microcrédito o tarjeta revolving, te recomendamos contactar con nuestros profesionales, especialistas en derecho bancario y productos financieros, y poner en marcha el proceso de recuperación del dinero que has abonado de más a la entidad de crédito. Se estima que en algunos casos podría llegar a recuperarse hasta alrededor de 9.000€.

 

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