TS, Sala Primera, de lo Civil, S 568/2019, 29 Oct. 2019 (Rec. 1153/2019)
El Supremo se pronuncia de nuevo sobre la extinción del uso de la vivienda cuando el beneficiario convive en ella con un tercero. Estima el recurso de casación interpuesto por el ex marido y condena a la mujer a desalojar la vivienda familiar en el plazo de un año. La Sala aplica la doctrina contenida en su sentencia del Pleno de 2018, que indicó que la introducción en la vivienda familiar de una tercera persona con la que se mantiene relación afectiva, hace perder a la vivienda su antigua naturaleza.
Lo que opina el Supremo
La Sala de lo civil estima el recurso de casación interpuesto por el esposo, aplicando la doctrina contenida en la ya citada sentencia del pleno de 2018. Recuerda que es un hecho probado la convivencia de la madre en la casa con una tercera persona, en relación estable de pareja, y entiende, al igual que hizo en 2018 que:
- El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia, y en este caso dicho carácter ha desaparecido debido a la introducción en ella de una tercera persona.
- En lo relativo a los derechos de los menores, considera que esta medida no le priva de su derecho a una vivienda ni cambia la custodia, añadiendo que la atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos.
En consecuencia la Sala, al examinar el caso, concluye que se ha perdido el carácter familiar de la vivienda, dándose además la circunstancia de que el ex marido abona la mitad del préstamo hipotecario. Se deja sin efecto la atribución del uso que fue otorgado a favor de la hija y la madre custodia, considerando un tiempo prudencial el de un año con el fin de que desalojen la vivienda.
Puntualiza, por último, que aunque la atribución se realizó a través de convenio regulador de mutuo acuerdo, el artículo 90 del Código Civil establece la posibilidad de modificarlo si se alteran la circunstancias, como en este caso.
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