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¿QUÉ PASA CON LOS ALQUILERES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

El Gobierno según ha anunciado recientemente, y como así nos informa la web Elpais, entre otros, está preparando una serie de medidas dirigidas a ayudar a los inquilinos, lo cual, consideramos que a su vez repercutiría en una solución o ayuda también para los propietarios de los inmuebles arrendados. No obstante, ninguna medida se ha adoptado hasta el momento.

Sin embargo, y mientras el Gobierno decide si lanza o no una serie de medidas en este sentido, tanto los propietarios como los inquilinos se plantean una serie de dudas respeto a sus situaciones particulares y en concreto respecto de sus contratos de alquiler, que es lo que trataremos de aclarar en la presente publicación. Por ello, pasaremos a resolver las dudas que mas se nos ha planteado en éstos últimos días.

 

¿Debe rebajarse la renta del alquiler?

Esta cuestión se la plantean tanto los inquilinos como los propietarios. Los primeros se preguntan si pueden exigir que se rebaje la cuantía de la renta, o en su caso que se les exima del pago total de la misma. Por su parte, los propietarios se preguntan si están en la obligación de ceder a una rebaja de la renta o si deben eximir del pago de la misma a sus inquilinos.

La respuesta a esta pregunta es clara, y es que ni una cosa ni la otra. Los inquilinos no están facultados para exigir una rebaja en el pago de la renta ni los propietarios están obligados a rebajar ni a «perdonar» al inquilino su abono íntegro. Esto es así porque la Ley de Arrendamientos Urbanos no prevé esta posibilidad a lo largo de su articulado.

No obstante, ante esta situación excepcional, consideramos que lo mejor, dentro de la voluntad de las partes contratantes, es que se llegue a algún tipo de acuerdo en este sentido y en los casos en que ésto sea necesario para el mantenimiento de la vigencia del contrato. Esto probablemente termine siendo beneficioso a largo plazo tanto para el arrendador como para el arrendatario.

 

¿Si el inquilino decide no abonar la renta durante el estado de alarma?

En este caso, si el inquilino de forma unilateral decide no abonar la renta, o no abonar la totalidad de la misma durante el estado de alarma, el propietario podrá interponer una demanda en reclamación de las mismas una vez que la actividad judicial se reanude con total normalidad. Pudiendo incluso solicitar el desahucio del inquilino a la par de solicitar las rentas vía judicial. Por ello, al objeto de evitar estas indeseables situaciones en estos momentos excepcionales y de alarma, instamos a las partes a llegar a un acuerdo que suponga que salgan lo menos perjudicados posibles tanto el arrendador como el inquilino.

Todo ello a la espera de ver si en los próximos días el Gobierno ofrece alguna solución alternativa a los problemas que en este sentido pudieran surgir entre las partes.

 

¿Se permite la realización de mudanzas?

En tanto en cuanto que el RD 463/2020 de 14 marzo de 2020 por el que se establece el estado de alarma en la totalidad del territorio español no prevé expresamente entre las actividades permitidas para poder circular por la vía pública la realización de mudanzas, entendemos que éstas no pueden ser llevadas a cabo en estos momentos y deben posponerse hasta que dicha situación de alarma se supere. Además parece lógico que esto no sea mayor problema para las partes, en tanto en cuanto que, los contratos que expiraban a finales de marzo, deberán quedar en suspenso hasta que finalice el estado de alarma decretado, ya que los inquilinos no pueden desplazarse para buscar un nuevo inmueble que arrendar, no pueden quedar con el propietario del inmueble en el que se encuentren actualmente para realizar la entrega de llaves ni todas esas gestiones que conlleva dejar un inmueble para entrar a vivir en otro.

Si tienes más dudas al respecto de cualquier otra situación derivada de de tu contrato de alquiler, no dudes en contactar con Lextium Abogados, somos especialistas en contratos de arrendamiento y desahucios, defendiendo los intereses tanto de arrendadores como de arrendatarios. Además, también actuamos como intermediarios en caso de que quieran las partes llegar a un acuerdo con garantías legales.

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