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La compensación de créditos es una figura jurídica relevante en el derecho civil español. Este mecanismo permite la extinción de obligaciones entre deudores y acreedores cuando ambas partes se deben mutuamente cantidades líquidas y exigibles. A continuación, analizamos su concepto, requisitos, y su aplicación en el contexto del proceso civil, con especial énfasis en los casos de desahucio por impago de rentas.

¿Qué es la compensación de créditos?

La compensación de créditos es una forma de extinción de obligaciones que se produce cuando dos personas son acreedoras y deudoras recíprocamente. En virtud de este mecanismo, los créditos de ambas partes se extinguen hasta la cuantía concurrente, es decir, hasta el importe menor de las deudas. El artículo 1195 del Código Civil regula este supuesto. La compensación puede operar de manera legal, judicial o voluntaria, según las circunstancias que se den entre las partes.

¿Cuándo es posible alegar la compensación de créditos en un proceso civil?

La compensación de créditos puede ser alegada en el curso de un proceso civil siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1196 del Código Civil. Además, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) permite que el demandado alegue la compensación como una forma de oponerse a la pretensión del demandante. El artículo 408 de la LEC permite al demandado contestar la demanda alegando que, aunque debe una cantidad, tiene a su vez un crédito contra el demandante. De este modo, ambas deudas se compensarían total o parcialmente. Esta alegación puede tener lugar tanto en la contestación a la demanda como en fase de ejecución.

Requisitos para la compensación de créditos

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Para que la compensación sea válida, deben cumplirse los siguientes requisitos, conforme al artículo 1196 del Código Civil:

1. Existencia de dos obligaciones recíprocas: Ambas partes deben ser, simultáneamente, acreedoras y deudoras la una de la otra.

2. Que las deudas sean líquidas: Las cantidades deben estar determinadas o ser determinables de manera precisa.

3. Que las deudas sean vencidas y exigibles: Las obligaciones deben haber llegado a su fecha de vencimiento y ser reclamables en ese momento.

4. Que las obligaciones sean homogéneas: Las deudas deben consistir en una prestación equivalente, generalmente dinero o bienes fungibles.

Si no se cumplen estos requisitos, la compensación no podrá ser aceptada en el proceso.

 Compensación de créditos en el desahucio por impago de rentas

Un supuesto habitual en el que se alega la compensación de créditos es en los procedimientos de desahucio por impago de rentas. El arrendatario puede alegar que, aunque existe una deuda por el impago de las rentas, el arrendador también le debe una cantidad de dinero, normalmente relacionada con reparaciones o gastos necesarios en la vivienda arrendada.

Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido ciertos límites a esta alegación. El Tribunal Supremo ha reiterado en diversas sentencias que, para que la compensación sea válida en el desahucio por impago de rentas, deben cumplirse estrictamente los requisitos del artículo 1196 del Código Civil. No es suficiente alegar un crédito pendiente de liquidación o que no sea exigible en el momento de la reclamación de la renta.

Un ejemplo reciente es la STS 187/2023, de 7 de marzo, que desestima la compensación alegada por el arrendatario debido a que los gastos reclamados por este no eran líquidos ni exigibles en el momento en que se presentó la demanda de desahucio. Asimismo, la LEC, en su artículo 444.1, impone limitaciones a las alegaciones del demandado en los juicios verbales, especialmente cuando se trata de procesos por impago de rentas de arrendamientos urbanos.

Conclusión

La compensación de créditos es un mecanismo que puede tener cabida en un proceso civil, pero solo cuando se cumplen los estrictos requisitos legales. En los procedimientos de desahucio por impago de rentas, esta figura tiene una aplicación más limitada, dado que el arrendatario debe probar la existencia de un crédito exigible y líquido, lo que no siempre resulta sencillo. Tanto la normativa procesal como la jurisprudencia han sido claras en restringir la compensación en estos casos. Es esencial que, tanto arrendadores como arrendatarios, conozcan sus derechos y límites en relación con esta figura, para evitar dilaciones indebidas en los procesos judiciales.

Referencias legislativas:

Código Civil, artículos 1195-1202.

– Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 408 y 444.

– STS 187/2023, de 7 de marzo. 

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