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EL DELITO DE ESTAFA

 

En el presente artículo vamos a tratar el delito de estafa. En concreto, vamos a aclarar en qué consiste este delito y que requisitos deben concurrir en los hechos a enjuiciar para poder concluir que efectivamente nos encontramos ante un delito de estafa y cuáles son las penas a las que se enfrenta el autor de un delito de estafa.

El delito de estafa se encuentra tipificado en el artículo 248 del Código Penal, estableciendo dicho artículo lo siguiente:

“1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.”

Como se deduce ya al inicio del propio artículo mencionado, debe haber procedido el autor del delito mediante engaño frente a otro, siendo éste último quien realiza un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. El mencionado engaño como elemento indispensable para la comisión del delito de estafa, debe reunir una serie de características según el propio Tribunal Supremo, siendo éstas características las siguientes;

1. El engaño debe de ser bastante, precedente y por supuesto causante del riesgo creado, no permitido sobre el bien jurídico protegido.

2. Dicho engaño debe producir un error esencial en el perjudicado (víctima del delito), que debía desconocer el engaño al que estaba siendo sometido.

3. Por supuesto debe mediar un desplazamiento patrimonial por parte de la víctima, que finalmente se ve perjudicado por dicho acto.

4. Además, para que se entienda perfeccionada la comisión de este tipo delictivo, debe haber mediado dolo por parte del autor del delito. Es decir, el autor del delito debe haber cometido dicho engaño, con anterioridad o de forma simultánea, con total intención de llevar a cabo el acto defraudatorio.

5. Y por último el ánimo de lucro. Por supuesto, la intención de cometer el engaño por parte del autor del delito, persigue como objetivo conseguir un enriquecimiento de tipo patrimonial.

Una vez descrito el delito de estafa conforme al Código Penal, y señaladas las circunstancias que deben concurrir en los hechos, así como en el sujeto activo y pasivo del delito conforme señala la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, vamos indicar cuál es la pena prevista en el Código Penal para este tipo delictivo.

La pena a imponer por la comisión del delito de estafa viene establecida en el art. 249 del Código Penal;

“1. Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años…”

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses (Delito leve de estafa)

Las penas anteriores, recogidas en el art. 249 del Código Penal son las establecidas para el delito básico de estafa, y para el delito leve de estafa (cuando lo defraudado no excede de 400 euros). No obstante, el art. 250 del Código Penal regula determinados supuestos agravados del delito de estafa, donde según las circunstancias, las penas podrían llegar incluso a ser de entre 4 a 8 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.

En posteriores publicaciones hablaremos de una modalidad muy habitual vinculada a este tipo delictivo, que es el delito continuado de estafa, donde haremos mención a las condiciones que deben concurrir para que se entienda que nos encontramos ante un delito continuado de estafa y las penas a imponer en dicho supuesto.

En Lextium Abogados somos especialistas en derecho penal, por lo que, si estás interesado en presentar denuncia por considerar que has sido víctima de estafa, o si necesitas ser defendido por estar siendo investigado por éste u otro delito, no dudes en contactar con Lextium Abogados y exponernos tu situación.

 

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