DEPOSITO DE LA FIANZA
Generalmente es conocido por todos, que la Ley de Arrendamientos Urbanos, concretamente en su artículo 36, exige que al momento de la celebración de un contrato de arrendamiento se tenga que abonar una fianza por parte del arrendatario, que será en metálico y como mínimo de una cantidad equivalente al de una mensualidad de renta. Además, el apartado 5 de dicho artículo, tras la última reforma establece que, en el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.
Pero, ¿Qué debe hacer el arrendador con esa cantidad de dinero que se le ha entregado en concepto de fianza?
La respuesta a esta pregunta es sobre lo que vamos a tratar en esta publicación, y es que lo que la mayor parte de personas que celebran un contrato de arrendamiento sin recabar asesoramiento legal previamente, desconocen que el arrendador debe depositar la fianza en el organismo competente de la comunidad autónoma correspondiente. Siendo que, de no depositar la fianza, el arrendador se arriesga a ser sancionado por la Administración. El inquilino en este caso no corre riesgo de ser sancionado puesto que la obligación es únicamente del arrendador.
Centrándonos en la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 2/2014 de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero establece que la obligación de depositar la fianza es, como habíamos arriba mencionado, del arrendador o también de la empresa que esté prestando el servicio, teniendo un mes de plazo para depositar la fianza en el organismo correspondiente desde la formalización del contrato de arrendamiento. Dicho depósito debe constituirse en metálico en la Caja de Depósitos a la que hace referencia la Ley de Hacienda Pública Canaria.
Además, la regulación del depósito de la fianza en la Comunidad Autónoma Canaria establece que el no cumplimiento del depósito de la fianza supone una infracción administrativa de carácter grave, lo que podría conllevar una multa para el arrendador de entre el 35% y el 100% del importe no depositado. Por su parte, depositar la fianza fuera de plazo devengará intereses de demora por el tiempo en que se haya dilatado el ingreso.
Por último, cabe destacar que, como dijimos anteriormente, es el arrendador el único responsable de depositar la fianza del alquiler. Siendo que además, si produjese algún perjuicio al arrendatario por no haber cumplido su obligación de depositar la fianza, podría el arrendatario emprender acciones judiciales contra el arrendador al objeto de reparar los daños que se hayan ocasionado. Imaginen por ejemplo el supuesto en que el inquilino haya solicitado las deducciones del alquiler ante la Agencia Tributaria, y por no haber sido depositada la fianza por parte del arrendador, hacienda le deniega al arrendatario los beneficios fiscales solicitados, ya que para poder acceder a ellos es requisito obligatorio que la fianza haya sido depositada. Pues entendemos que ello podría dar lugar a que el arrendatario pudiera reclamar daños y perjuicios al arrendador.
En Lextium Abogados somos especialistas en contratos de arrendamiento y desahucios. Si tiene alguna duda al respecto póngase en contacto y le asesoraremos debidamente. Y recuerde, dejar la redacción de su contrato de alquiler en manos de profesionales, podría evitar muchos problemas futuros.
Contactar