En ocasiones acuden a consulta personas que son familiares de ciudadanos comunitario y nos preguntan que diferencia existen entre el Arraigo Familiar y la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano Comunitario. Así que vamos a explicarlo de forma sencilla por si te sirve de ayuda.
En primer lugar, el Arraigo Familiar, es una residencia temporal por circunstancias excepcionales, que se concede a:
Los padres, madres o tutores de menores de edad españoles, o bien a la persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad. Al cónyuge del ciudadano español, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo. A los descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo del ciudadano español o bien de su cónyuge. Y a los hijos de padres o madres, independientemente de la edad, que hayan sido originariamente españoles.
En segundo lugar, nos encontramos con la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano Comunitario, que le corresponde a:
El cónyuge del ciudadano comunitario. A la pareja de hecho registrada. A la pareja de hecho no registrada siempre que tengan hijos en común. A los ascendientes mayores de 65 propio o del cónyuge.
Ahora bien, cabe destacar que ambas tarjetas tienen una validez de 5 años, y que permiten residir y trabajar. Pero existe una gran diferencia, y es que el Arraigo Familiar, solo se puede solicitar si tu familiar es Español. Sin embargo, en el caso de la Tarjeta de Familiar de Ciudadano Comunitario, como bien indica su nombre, se puede solicitar tanto si tu familiar es Español, como si forma parte de otro de los Estados miembros de la Unión Europea o bien de los Estados miembros del acuerdo del Espacio Económico Europeo (Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega).
¿CÓMO SE GESTIONA EL TRÁMITE?
En nuestro despacho presentamos los expedientes de forma telemática, lo cual es mucho más rápido y sencillo para el cliente. Ya que, en la primera consulta valoramos el caso, vemos si tiene viabilidad, y que vía se adapta mejor a su situación. Una vez nos decidimos por una vía, le indicamos al cliente cual es la documentación que le hace falta y cuando lo tenemos todo se presenta el expediente on line. Y a partir de ese momento, comenzamos a contar el plazo de 3 meses para recibir la respuesta, pero estos tiempos son orientativos, ya que, la experiencia nos ha enseñado que no siempre las resoluciones se resuelven en dicho plazo.
En definitiva, si eres extranjero y necesitas ayuda para solicitar tu tarjeta de residencia, ponte en contacto con un profesional para que pueda ayudarte a resolver tu caso.
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