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El virus COVID-19 o coronavirus, ha sido declarado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una pandemia global desde el pasado día 11 de marzo de 2020. Solo varios días mas tarde el Gobierno español declaró el estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por medio del cual establecía una serie de medidas orientadas a tratar de frenar esta pandemia que tan gravemente está afectando no solo a nuestro país, sino al mundo entero.

Pero, ¿Supone esto algún cambio legislativo adicional en cuanto a la forma de otorgar testamento en estos momentos? Pues no se trata de un cambio legal propiamente dicho, sino que se trata de aplicar un artículo del Código Civil, que siempre ha estado recogido en el mismo, pero es en estos momentos en los que dicho artículo entra en juego por primera vez en 131 años debido a la declaración de pandemia realizada por la OMS a causa del coronavirus.

Este artículo 701 C.C, dormido metafóricamente hasta este momento de pandemia, recoge lo siguiente:

«En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de dieciséis años».

Por tanto, este artículo 701 C.C, el cual es aplicable por primera vez en 131 años, concede la posibilidad de otorgar testamento sin intervención de notario, siempre que se realice ante tres testigos. Tales testigos deben reunir no obstante algunos requisitos para que ello sea válido:

1º. Deben ser mayores de 16 años como así exige el propio artículo 701 C.C

2º. Entender el idioma del testador,

3º. Tener el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical,

4º. Conocer al testador y juzgar la capacidad del testador, tal y como exige el propio artículo 681 del Código Civil.

Además, conforme al artículo 682 del Código Civil, al ser testamento abierto, no podrán ser testigos «los herederos y legatarios en él instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad».

A la hora de llevar a cabo esta manera de otorgar testamento en tiempo de pandemia recogido en el señalado art. 701 C.C hay que tener en cuenta lo exigido por los siguientes tres artículos, esto es, los artículos 702, 703 y 704 del mismo cuerpo legal.

El artículo 702 establece que «se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir«. Es decir, el testador y alguno de los testigos pueden escribir la última voluntad para luego trasladarla al notario. No obstante, si no es posible escribir el testamento por las circunstancias, se dará por buena la memoria de los testigos, o incluso los medios analógicos o digitales que lo registren, lo cual es bastante útil y práctico en la actualidad. 

Por su parte, el artículo 703 del Código Civil expone que «el testamento quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia. Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente».

Por último, habrá también que tener en consideración el artículo 704: «Los testamentos otorgados sin autorización del notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en la legislación notarial».

Por ello, habrá que estar a las formalidades establecidas en los artículos señalados para que el testamento que se haya otorgado en tiempo de pandemia y conforme a la forma establecida en el art. 701 CC sea válido y cumpla la función para la cual se otorgó, además de tener que reunir los testigos los requisitos anteriormente mencionados.

 

Si tienes dudas en relación al tema tratado en el presente artículo o en referencia a cualquier cuestión relativa al derecho de sucesiones no dudes en contactar con nuestros profesionales.

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