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APROBADAS POR EL GOBIERNOS AYUDAS A QUIENES SE ENCUENTRAN EN RÉGIMEN DE ALQUILER

El Consejo de Ministros que se ha celebrado hoy martes ha aprobado una serie de medidas que buscan ayudar a las familias que viven en régimen de alquiler, y que debido a la pandemia sanitaria del COVID-19 se encuentran en un estado de vulnerabilidad. En la presente publicación trataremos, con la información de la que disponemos en estos momentos, de aclarar que personas pueden acogerse a tales medidas, en que condiciones, y qué medidas concretas destacables en el ámbito del alquiler se han aprobado.

¿QUIÉN PODRÁ ACOGERSE A ESTAS AYUDAS PARA EL ALQUILER DE UNA VIVIENDA?

En un principio podrán acogerse a estas ayudas para el alquiler aquellas personas desempleadas, afectadas por un Expediente de Regulación de Empleo Temporal, tanto si se ha producido una suspensión temporal o una reducción de la jornada laboral. Igualmente también podrá acogerse a estas ayudas todos los autónomos que no lleguen al límite de tres veces el IPREM, podrán acogerse a microcréditos.

¿QUÉ MEDIDAS RELEVANTES SE HAN APROBADO RESPECTO AL ALQUILER?

En primer lugar, quedan suspendidos desde desde la entrada en vigor del estado de alarma hasta seis meses después del fin de su finalización todos los desahucios sin alternativa habitacional de los hogares vulnerables.

En segundo lugar, otra medida destacable entre las aprobadas por el ejecutivo en esta materia, es que los contratos de alquiler serán objeto de una prórroga automática de seis meses para todos los contratos que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma. Esta prórroga del contrato de alquiler lo podrá solicitar el inquilino desde la entrada en vigor del decreto y hasta dos meses después de que haya finalizado el estado de alarma originado por el Covid19. Según las propias palabras de Pablo Iglesias, «Este medida supone impedir que a ningún inquilino de España con un contrato vigente se le pueda subir el alquiler durante los seis próximos meses»

Además, para el supuesto de aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad podrán solicitar al arrendador un aplazamiento en el pago de la renta, el cual en el plazo de 7 días puede ser aceptado, o rechazado por el propietario, quien también podría proponer otra alternativa. Esto propiamente dicho no parece que sea una novedad, ya que es algo que se podía proponer anteriormente a estas medidas en base a la autonomía de la voluntad de las partes. No obstante la novedad radica en que en el caso de que no haya un acuerdo, el inquilino tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero (sin intereses ni comisiones) con aval del Estado.

Este crédito al que podrá acceder el inquilino en el caso que veníamos exponiendo, tendrá carácter finalista, con lo que será abonado directamente al arrendador y tendrá como límite máximo el importe de seis mensualidades de renta. Este crédito que se concede a coste cero y avalado por el propio Estado, deberá ser devuelto en el plazo máximo de 6 años, prorrogables por otros 4 años más (devolución en 10 años en total). En caso de no poder devolver este dinero a pesar de estas ayudas, el Estado se hará cargo con fondos públicos de las deudas de todos aquellos inquilinos en problemas de vulnerablidad que no logren salir de esa situación.

¿CÓMO CALCULARÁN LA PÉRDIDA DE INGRESOS PARA SOLICITAR ESTAS AYUDAS?

Digamos que podrían existir dos supuestos para calcular o evaluar quién puede acogerse a estas ayudas:

  • Que los ingresos no superen tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este indicador se incrementará si la persona que solicita la ayuda tiene hijos, personas mayores o con necesidades especiales a cargo. Os recordamos que para este año 2020 el IPREM está en 537,84 euros.
  • Que el importe que debemos abonar en concepto de alquiler sea igual o superior al 35% de los ingresos netos que llegan a nuestra familia

 

EL GOBIERNO DIFERENCIA ENTRE PROPIETARIOS PARTICULARES Y GRANDES TENEDORES DE VIVIENDAS

 

Para empezar, es importante aclarar que será considerado como grandes tenedores de inmuebles a aquellos que posean más de diez inmuebles, y por contra, propietarios particulares a estos efectos a aquellos que posean hasta diez inmuebles según se ha explicado. Mientras que en el caso de los propietarios particulares las medidas a aplicar son las explicadas en los apartados anteriores, en los caso de los poseedores de más de 10 inmuebles la cosa cambia y es que este caso  el arrendador que posee más de 10 viviendas, deberá elegir entre conceder una moratoria de cuatro meses del pago del alquiler, a devolver en 3 años; o rebajar el 50% del alquiler al inquilino durante cuatro meses.

La moratoria en el pago de la renta se prolongará mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses. Una vez superada dicha situación, el inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres años, sin que pueda aplicársele ningún tipo de penalización ni intereses.

Como siempre, siendo el ámbito de los arrendamientos una especialidad en el ejercicio de nuestros profesionales, en Lextium Abogados seguiremos atentos a las novedades que pudieran surgir en éste ámbito para poder seguir informando al respecto. No obstante, si tuviera alguna duda con respecto a esta situación recuerde que durante el estado de alarma disponemos de la posibilidad de la realización de consultas online a través de nuestro correo electrónico, o Skype, así como vía telefónica.

 

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