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La respuesta a esta pregunta es bastante sencilla. No, no es lo mismo robo que hurto, de hecho ambas figuras jurídicas están recogidas en nuestro código penal en artículos distintos, estableciéndose en el artículo 234 C.P. “El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado como reo de hurto, con la pena de prisión de 6 a 18 meses, si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.”

A diferencia del robo que está recogido en el artículo 237 C.P. en el que se fija que “Son reos del delito de robo, los que, con ánimo de lucro, se apoderen de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguen.”

Ladrón tirando un bolso

Lextium Abogados, Defensa Legal

 

¿Cuál es la principal diferencia?

La principal diferencia entre el robo y el hurto es que en el robo se hace uso de la fuerza para conseguir el bien. Sin embargo, en el caso del hurto, simplemente se toma el bien ajeno, sin emplear la fuerza.

Si les ponemos un ejemplo práctico de robo: sería aquel en el que el un individuo ve un bolso en un coche, rompe la ventana y se lleva el bolso. En ese caso el uso de la fuerza se ejerce sobre el vehículo, rompiendo la ventana. Pero también se puede dar un supuesto de robo con violencia o intimidación sobre otra persona, por ejemplo: forcejeando para robarle el bolso a su dueño y tirándolo al suelo hasta conseguir hacerse con el bolso y salir corriendo.

Ahora bien, distinto es el caso en el que una persona se sienta en un banco al lado de otra, y mientras el dueño está distraído se lleva un objeto que no sea de su propiedad, o bien el que se da cuenta que alguien se olvidado de algo en un banco y lo coge y se lo lleva. En estos casos no se está haciendo uso de la fuerza, ni sobre una persona, ni sobre un objeto, con lo cual estamos ante un hurto.

¿En qué se asemejan?

En que en tanto en el hurto, como en el robo, hay una apropiación de un bien ajeno del cual el ladrón no es dueño, pero lo tiene en su poder.

Si necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactar con Lextium Abogados, somo tu despacho de confianza.

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