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Hoy queremos hablar de una figura muy interesante que se encuentra vigente en nuestro Código Civil.  La cual puede tener gran utilidad práctica, y que muchas personas desconocen posiblemente por su poca utilización. Estamos hablando de la denominada servidumbre de andamiaje

 

¿Dónde se encuentra recogida esta figura?

Esta figura se encuentra recogida en el Código Civil dentro del título 7 (Servidumbres) Capítulo II (Servidumbres legales) Sección 3ª (Servidumbre de paso). En concreto es el artículo 569 del Código Civil el que recoge la denominada servidumbre de “andamiaje” al recoger textualmente lo siguiente;

“Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.”

 

Como vemos, esta facultad que se otorga a aquel que necesite ocupar la propiedad ajena para realizar una obra, reparación o reforma, equivale a favor de éste, a un derecho de posesión, si bien limitado en el tiempo, en su extensión y en su forma.

¿Pero puede el vecino ocupar parte de mi propiedad teniendo otras opciones?

Naturalmente, para que esta facultad pueda ser ejercitada es requisito indispensable que la ocupación de la parcela ajena sea totalmente indispensable para ejecutar la obra o reforma. No pudiendo someter el predio ajeno por mero capricho o comodidad. Como dice en este sentido por ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 6 de abril de 2009;

“En efecto, presupuesto necesario del ejercicio de la acción es que la ocupación del predio sirviente fuere ‘indispensable’ para constituir o reparar algún edificio, o ejecutar alguna obra, término este último de la dicción legal que ha de predicarse no de la obra en sí, sino del paso o de la ocupación como resulta de la proposición fáctica del artículo.”

Es decir, no es determinante en sí la naturaleza de la obra. Sino lo indispensable de ocupar el predio ajeno para pasar y colocar los andamios y/o materiales necesarios para su ejecución, así como el paso de los obreros u operarios. Además, pudiendo mantenerlos ocupando el espacio estrictamente necesario durante todo el tiempo que dure la obra en cuestión.

Ante esto, puede darse la circunstancia de que las partes no se pongan de acuerdo en si realmente es necesario ocupar la propiedad ajena para llevar a cabo la obra o reforma. Lo que daría lugar a que el vecino que se sienta perjudicado impida el acceso y colocación en su propiedad de los materiales y andamios necesarios para la ejecución de la misma, así como el paso de los operarios y obreros.

¿En caso de desacuerdo, que se puede hacer?

el promotor de la obra podrá solicitar del juez que se le reconozca su derecho de servidumbre de andamiaje reconocida en el artículo 569 del Código Civil. Siendo que de esta manera será el juez quien determine, si realmente existe esa necesidad indispensable de ocupar el predio ajeno. Por lo que en este caso será de especial importancia aportar y justificar las pruebas necesarias para que el juzgador llegue al convencimiento de su necesidad, obligando así al propietario vecino, a permitir el paso y colocación temporal de personal y materiales necesarios para la realización de la obra y durante el tiempo estrictamente necesario.

¿Tiene que indemnizarme mi vecino por ocupar parte de mi propiedad a causa de sus obras?

El propietario que ha visto limitado su derecho de propiedad, tendrá derecho a ser indemnizado por el perjuicio que soportase. El cual comprendería, por ejemplo, los gastos necesarios y útiles realizados para garantizar la reposición del predio a su anterior estado. Siendo que en caso de desacuerdo, es una cuestión que se vería también sometida a decisión judicial.

Si tiene problemas vecinales a causa de una situación similar, no dude en contactar con Lextium Abogados. Y tanto si eres el promotor de la obra, como el propietario colindante le indicaremos el mejor proceder para sus intereses.

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