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El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por medio del cual se declara es estado de alarma, prevé sancionar por incumplimiento de la medida de permanecer en casa haciendo uso de la Ley de Seguridad Ciudadana. Quien desobedezca las restricciones podrá ser multado con hasta 600.000 euros. Sin perjuicio de la aplicación del Código Penal si mediara la comisión de algún tipo delictivo.

En el artículo 20 del mencionado Real Decreto se señala que «el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio«, esta es la ley que delimita el estado de alarma, excepción y sitio.

Además desde el Gobierno han señalado a varios medios de comunicación que a esto iría unida la aplicación de Ley de Seguridad Ciudadana donde se considera como infracción grave y con multa de 601 a 30.000 euros, «la desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones cuando no sean constitutivas de delito».

Por otro lado, en caso de que éstas conductas produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población, la sanción se incrementará a un mínimo de 60.001 euros u hasta 600.000 euros.

Además, a los que se resistan o desobedezcan «gravemente» a la autoridad se les podría castigar con el Código Penal, por el artículo 556, con penas de prisión de tres meses a un año.

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