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NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

 

Como muchos de nuestros lectores probablemente ya conocen, es en nuestro Código Civil donde se contempla la posibilidad de adquirir la nacionalidad por residencia tras unos determinados periodos de estancia en España. Eso si, siempre que dicha residencia, claro está, lo sea de forma legal y continuada.

Como bien saben, la regla general establece que para acceder a la nacionalidad española, hay que residir un mínimo de 10 años en España. Además de este plazo general, existen sin embargo, algunas excepciones dependiendo de las circunstancias de la persona extranjera, así como del país de origen del que provenga. Por lo que, en tales casos, se establecen unos periodos de residencia mas reducidos para poder solicitar la nacionalidad española. Tales periodos son los siguientes:

Periodos de residencia reducidos:

Cinco años: Todas aquellas personas que residen en España bajo la condición de refugiados.

Dos Años: Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Portugal, Guinea Ecuatorial o de origen sefardí.

Un año:

– Nacidos en territorio español.

– El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

– Aquellos que hayan estado sujeto a tutela, guarda, o acogimiento de un ciudadano o institución española.

– El que lleve un año casado/a con ciudadano/a español/a.

– El viudo/a de español/a

– Los nacidos fuera de España de padre o madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Finalmente, si has leído hasta aquí, probablemente se deba a que estés interesado/a en solicitar la nacionalidad española. Pero debes saber que hay más detalles que es importante conocer. Por ello, en Lextium Abogados puedes contar con especialistas en solicitudes de nacionalidad española y extranjería.

Asimismo, si eres de los que ya han presentado su solicitud de nacionalidad, pero aún no ha obtenido una respuesta, no dejes de ver nuestro vídeo al respecto y agiliza tu expediente.

¡Llámanos y te asesoraremos!

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