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¿Por qué las condenas a prisión en el caso Arandina son mayores que las de la Manada de Pamplona?

Este pasado jueves día 12 de diciembre se ha conocido la sentencia en el caso de los tres exjugadores de la Arandina, que han sido condenados a 38 años de prisión cada uno por agresión sexual a una menor. Una pena que es sustancialmente mayor a la que el Supremo aplicó a la Manada de Pamplona, condenados a 15 años de prisión cada uno. 

En el fondo, la condena individualmente considerada por los delitos es similar. La diferencia fundamental ha sido la aplicación de la «doctrina de la cooperación necesaria»Los exjugadores, por así decirlo, han sido castigados tres veces: una en concepto de autor por su propio delito y otras dos por cooperar con los delitos de los demás condenados. Es decir, como cooperadores necesarios.

Así, cada uno de los implicados en el caso Arandina ha sido sentenciado a 14 años por un delito de agresión sexual y después a otros 12 años como «cooperador necesario» en cada uno de los delitos cometidos por los otros dos partícipes. Sumando en total 38 años; una doctrina que no se aplicó en el caso de la Manada de Pamplona. Siendo que si se hubiese aplicado esta misma doctrina en el caso de la manada de Pamplona, las condenas hubieran sido probablemente de 75 años de prisión para cada uno de los condenados.

Pero, ¿Por qué no se aplicó en el caso de la manada esta doctrina de la cooperación necesaria en este tipo de delitos que atentan contra la libertad sexual, y si se aplica ahora en el caso Arandina?

Simplemente ninguna de las partes acusadoras en el caso de la manada de Pamplona configuró la acusación en ese sentido, siendo que el Tribunal Supremo en ese caso en un comunicado sobre la sentencia que había dictado la Audiencia de Navarra, insistía en lo que consideró un error en la calificación jurídica del delito. Y es que según las propias palabras del Supremo en ese entonces La Audiencia de Navarra «Consideró concurrente un único delito continuado, cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación […] hubiera sido considerar a los acusados autores y participes de una pluralidad de delitos de agresión sexual». Sin embargo, agregaba, el Supremo no podía enmendar ese error porque ninguna de las partes lo había impugnado, lo que le impedía pronunciarse sobre ello. No obstante, si que guió el camino a los Tribunales y a las acusaciones para el futuro, siendo que ahora, si que se ha aplicado dicha interpretación que el propio Supremo había propuesto y considerado correcta desde que pudo valorar el caso de la manada de Pamplona, pero que en ese caso no pudo aplicar.

Para terminar y para que todo aquel que no tenga amplios conocimientos del mundo del derecho y no esté familiarizado con los términos que en dicho ámbito se utilizan, pueda alimentar su curiosidad, hacer la siguiente aclaración que viene obviamente a colación con el asunto tratado.

El cooperador necesario de un delito sería aquella persona que participa con actos relevantes en la comisión de un hecho delicitivo, pero no es la persona que ejecuta directamente el delito, ya que este último sería el autor del delito.

Dada la definición anterior tampoco hay que confundir la figura del COOPERADOR NECESARIO con la del CÓMPLICE de un delito. La distinción que existe entre el cooperador necesario de un delito y el cómplice es la importancia de la aportación en la ejecución del plan del autor o autores. Ni el cooperador necesario ni el cómplice son los autores que ejecutan directamente el hecho delicitivo, pero sí, en ambos casos, realizan una aportación en la comisión de los hechos.

La aportación de la conducta del cómplice es meramente accesoria, no esencial, aunque sí se exige que facilite eficazmente la realización del delito del autor principal. En cambio la aportación de la conducta del cooperador necesario es de mayor importancia, dado que sin la realización de esta conducta el delito no se hubiera cometido. 

Por último apuntar que la conducta que efectúa el cooperador necesario de un delito está castigada con igual pena que la señalada por la Ley al autor del delito.

 

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