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El Tribunal Supremo ha analizado en varias ocasiones casos relacionados con las parejas o familiares del traficante. Ahora bien, hay que prestar atención al conocimiento que tenían estas personas sobre la actividad delictiva, así como a la participación en el delito de tráfico de drogas recogido en el artículo 368 del Código Penal.

 

 

¿Qué criterios considera importantes el Tribunal Supremo?

 

El Tribunal Supremo considera importante tener en cuenta:

 

1. La participación o colaboración activa, para que se entienda que eres coautor o cómplice es necesario que haya quedado acreditado que has participado activamente en el delito, o al menos conscientemente y de forma voluntaria. De modo, que si se colabora en ámbitos como el transporte, distribución, almacenamiento de drogas o la gestión de dinero derivado de dicha actividad, podrías ser considerado culpable de un delito de tráfico de drogas.

 

 

2. Conocimiento y voluntad, Si la pareja o el familiar tenía conocimiento del delito y prestó ayuda o se benefició de ello conscientemente, esto puede ser interpretado como complicidad. Sin embargo, el simple hecho de conocer la actividad delictiva sin demostrar participación activa o colaboración no suele ser suficiente para imputarle a alguien un delito de tráfico de drogas.

 

 

3. Prueba de ignorancia o falta de participación, en ocasiones el TS ha absuelto a la pareja o familiares, por no haber pruebas suficientes de que hubiera una participación activa o conocimiento concreto del tráfico de drogas.

 

 

4. La figura del encubridor, es cuando la pareja o familiar no participa activamente en el tráfico de drogas, pero ayuda a ocultar el delito, ya sea guardando el dinero, la mercancía o evitando que el traficante sea arrestado. Este caso no estaríamos ante un delito de tráfico de drogas, sino de encubrimiento, recogido en el artículo 451 de nuestro Código Penal.

 

 

En resumen, solo se puede considerar culpable a la pareja del traficante o a los familiares si se demuestra que han participado activamente o han colaborado en la comisión del delito. De lo contrario, si no hay pruebas de la participación activa y consciente, pueden ser considerados inocentes o en el peor de los casos condenados por un delito de encubrimiento.

 

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