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Indemnización por inclusión en un registro de morosos

 

 

¿Has sido incluido en un registro de morosos indebidamente? ¿Has tratado una y otra vez que se eliminen tus datos de tales registros de morosos sin éxito? ¿Sabías que tienes derecho a una indemnización si has sido incluido de forma indebida en dicho registro de morosos?

 

Pues sí, el Tribunal Supremo además de reafirmarse en el derecho a ser indemnizado que ostenta aquel que ha visto vulnerado su derecho al honor por haber sido incluido indebidamente en un registro de morosos por alguna compañía o entidad, ha dictaminado que dicha indemnización no debe consistir en una cuantía simbólica, sino que esta debe ser suficiente para compensar la intromisión sufrida por el ciudadano en su derecho al honor, así como las molestias que ello hayan causado al inscrito en dicho registro. Derecho al honor que como acertadamente nuestro Tribunal Supremo recuerda, se encuentra reconocido en el art. 18.2 de la Constitución Española.

 

¿Qué elementos son los que considera el Tribunal Supremo que hay que tener en cuenta para determinar la cuantía de la indemnización?

 

1.- Número de registros de morosos en los que hayamos sido inscritos indebidamente por parte de la entidad o compañía. Los ficheros de morosos más conocidos entre los ciudadanos españoles son el fichero ASNEF-EQUIFAX y el fichero Experian Bureau de Crédito, BADEXCUG. (Ambos contienen datos en sus ficheros de personas tanto físicas como jurídicas).

 

2.- La duración de la inclusión de los datos en el mencionado fichero de morosos.

 

3.- Número de veces que tales datos han sido consultados por empresas asociadas a dicho fichero en busca de información sobre nuestra supuesta insolvencia o impagos. (Piénsese por ejemplo si acudimos a solicitar un crédito. La entidad prestataria con casi toda seguridad verificará los ficheros de morosos antes de decidir si nos concede el crédito solicitado. Siendo que si constatan nuestra inclusión en alguno de estos ficheros, optarán directamente por denegar nuestra solicitud con el perjuicio que ello conlleva)

 

4.- Resultado negativo de las gestiones realizadas por el afectado para obtener la cancelación de sus datos. (Piénsese en quien ha llamado en muchas ocasiones al registro de morosos para solicitar que le den de baja, o incluso enviado escritos o burofax a los mismos efectos con el tiempo y los gastos que ello conlleva sin éxito alguno)

 

 

Una vez valorados estos parámetros por parte del Tribunal, el Tribunal Supremo determina que la cuantía de la indemnización debe ascender a una cantidad que realmente compense a quien ha visto vulnerado su derecho al honor indebidamente y que además produzca un efecto disuasorio ante las entidades para que desistan de continuar con las prácticas ilegitimas de inscribir a sus clientes de forma indebida en los registros de morosos. Siendo que, de establecerse una cuantía simbólica, sería el perjudicado por la vulneración del derecho al honor quien se viese disuadido de interponer una demanda para solicitar ser repuesto en sus derechos. Ya que en tal caso, una indemnización de carácter simbólico no solo no alcanzaría a reparar el daño moral sufrido, sino que puede que incluso no llegase a cubrir los gastos judiciales en los que haya incurrido si viera que su demanda no es estimada íntegramente con la correspondiente condena en costas judiciales.

 

Conforme al criterio comentado, y que actualmente continúa manteniendo el Tribunal Supremo y los tribunales en general, en Lextium Abogados hemos conseguido cuantiosas indemnizaciones para nuestros clientes que indebidamente habían sido inscritos en este tipo de ficheros de morosos. Siendo que además de conseguir la correspondiente indemnización (Habiendo conseguido indemnizaciones de hasta 9.000€) hemos conseguido que se condene a la compañía que lleva a cabo la inscripción al pago de los intereses correspondientes y al pago de las costas judiciales.

 

 

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