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El Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo, el cual entró en vigor al día siguiente 23 de mayo de 2020 recoge en su artículo 8 que se alzarán los plazos procesales a partir del próximo día 4 de junio de 2020. Asimismo, el artículo 10 del mencionado Real Decreto también determina que a partir la misma fecha, 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de las acciones y derechos. Cabe recordar que tales plazos habían sido suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se decretaba el estado de alarma a razón de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19. 

Por su parte, los plazos administrativos no esperan hasta el día 4 de junio, sino que éstos se reanudarán o reiniciarán a partir del día 1 de junio. Diciendo el artículo 9 del Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo lo siguiente «Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas». 

 

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