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Muchas son las ocasiones en las que nuestr@s clientes divorciad@s, cuyos hijos están a punto de alcanzar la mayoría de edad, nos plantean la duda sobre qué ocurre con el uso del que era el domicilio familiar cuando el hijo en común alcance la mayoría de edad.

Pues bien, El Tribunal Supremo ha declarado que el uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad corresponderá al más necesitado de protrección.

Es decir, si bien en el momento del divorcio el uso del domicilio familiar se le atribuye a aquel progenitor al que también se le haya atribuido la guarda y custodia del hijo menor, una vez que el mencionado hijo haya alcanzado la mayoría de edad, podrá revisarse la situación al objeto de atribuirse en dicho momento el uso del domicilio familiar al más necesitado de los ex cónyuges, y por un tiempo determinado. Por tanto, desde el momento en que el hijo en común alcanza la mencionada mayoría de edad, los ex cónyuges entran en una situación de igualdad ante el mencionado derecho de uso. Pudiendo ambos ex cónyuges instar la solicitud mediante demanda de modificación de medidas, de un régimen distinto del que inicialmente fue acordado mientras los hijos en común eran menores de edad. Siendo que el Tribunal ante esta situación valorará, en relación a las nuevas circunstancias concurrentes en cada caso, cual de ambos ex cónyuges se encuentra necesitado de una mayor protección, sin tener ya en cuenta en ese momento, a quien se le atribuyó en el pasado la guarda y custodio de los hijos.

Cada situación es diferente, y por ello es importante estar bien asesorado en el momento de dar un paso tan importante como puede ser divorciarse, o al momento de llevar a cabo la firma de un convenio regulador. Por ello en Lextium Abogados, especialistas en derecho de familia, ofrecemos un asesoramiento totalmente personalizado y adaptado a las circunstancias de cada persona. Siendo esta la única manera de poder hacer valer sus derechos con toda garantía.

 

 

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