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¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR LA RENTA DEL ALQUILER?

¿Cuál es el plazo para reclamar la renta del alquiler? En no pocas ocasiones nos hacen esta pregunta nuestros clientes. Por lo que dando una respuesta directa a ello, el plazo para reclamar las rentas del alquiler es de cinco años.

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¿DÓNDE SE REGULA EL PLAZO PARA RECLAMAR LA RENTA DEL ALQUILER?

El plazo para reclamar las rentas que se adeuden derivadas del alquiler, se encuentra regulado en el art. Artículo 1.966 del Código Civil;

“Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.- La de pagar pensiones alimenticias.

2.- La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.

3.- La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breve”

 

PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR LAS RENTAS DEL ALQUILER

Como ya habrán podido comprobar, el plazo de prescripción para reclamar las rentas del alquiler es de cinco años. Por lo que, si por ejemplo mi inquilino me ha dejado de pagar las rentas desde el pasado mes de enero del año 2020, tendré de plazo para reclamar dichas rentas hasta el mes de enero del año 2025.

Calendario

Ojo a los plazos de prescripción

Por tanto, es conveniente que interrumpamos el plazo de prescripción mediante alguna reclamación extrajudicial fehaciente al inquilino. Pudiendo servir para ello el envío de un burofax, el cual debe reunir además sus propios requisitos para entender reclamadas las rentas y por tanto interrumpido el plazo de prescripción.

 

¿Y LAS DEUDAS DE AGUA Y LUZ?

 Además de abonar la renta, es posible que también esté obligado el inquilino a hacer frente a los pagos de agua y luz. Y esto debido a que tal obligación viene expresamente recogida en el art. 20.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos;

  1. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

Si bien es posible pactar en el contrato que sea el arrendador quien haga frente a tales gastos, no suele ser lo habitual.

Siendo que para el caso de que el inquilino, estando obligado a ello, no abone los gastos de agua y luz, el arrendador también tendrá un plazo de cinco años para reclamar su pago al arrendatario.

Si te ves en la necesidad de reclamar rentas a tu inquilino, o si tu casero te ha puesto una demanda por impago, no dudes en contactar con nuestros expertos abogados en desahucios y arrendamientos. Podemos ayudarte:

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