¿Qué es una pared medianera?
En no pocas ocasiones, dos vecinos con propiedades colindantes comparten una pared que separa sus inmuebles. Siendo que dicha pared normalmente es una pared medianera. Es decir, ambos vecinos colindantes estarían en una suerte de copropiedad respecto de dicha pared a partes iguales. Por lo que ambos vecinos tienen la obligación de hacerse cargo de los gastos de mantenimiento y conservación de la pared medianera, (art. 575 C.C).
¿Puedo no abonar los gastos de mantenimiento de una pared medianera?
Pues bien, el propio art. 575 del C.C nos indica que todo propietario puede dispensarse de la carga que supone hacer frente a los gastos de mantenimiento o reparación de una pared medianera (u otro elemento medianero como vallados, cercas, setos vivos, zanjas o acequias). No obstante, para ello debe renunciar a la medianería. Es decir, el propietario que pretenda dejar de abonar los gastos relativos a la conservación de los elementos medianeros, dejará de tener derecho alguno sobre los mismos.
¿Puedo abrir una ventana en una pared medianera?
Llegados a este punto, la respuesta es que NO puedes abrir una ventana en una pared medianería sin el consentimiento del otro medianero. Es decir, se exige el consentimiento del otro medianero para la apertura de huecos o ventanas en pared medianera, ya que supone una lesión a la integridad de la propiedad y posesión en común. Y por tanto, se puede reaccionar contra ello solicitando su cierre judicialmente.
Artículo 580.
«Ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno.»
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