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En primer lugar, es importante tener en cuenta a través de qué vía quieres presentar tu solicitud de nacionalidad española, esto se encuentra regulado por nuestro código civil, en el artículo 20 y siguientes, ya que de esto depende el tipo de documentación que te hará falta.

 

Si vas a realizar una solicitud nacionalidad por residencia, ¿Qué te hace falta?

Tu despacho de confianza

  • Pasaporte completo en vigor.

 

  • NIE en vigor.

 

  • Certificado de Antecedentes penales de tu país de origen.

 

  • Certificado de Nacimiento.

 

  • Certificado que acredite haber superado los exámenes previos a la solicitud. Que en este caso son el DELE y CCSE, el DELE se corresponde con un examen de idioma, que sólo es necesario si vienes de un país en el que no se habla español. Y el CCSE es un examen de conocimientos culturales, que es obligatorio para todos los extranjeros.

 

Ahora bien ¿Cabe posibilidad de estar exento de realizar los exámenes? Sí, en el caso de aquellas personas que ha                estudiado en España, la ESO, un Ciclo medio o superior, un máster universitario o tienen un grado de discapacidad                  superior al 65%.

 

  • Tasa del Ministerio de Justicia pagada.

 

 

Para el caso de aquellas personas que quieren solicitar la nacionalidad española por estar casadas/os con un español, necesitan la misma documentación que señalamos arriba, y también es necesario aportar:

 

  • Certificado de matrimonio actualizado expedido por un registro civil español.

 

  • Certificado de empadronamiento colectivo con el cónyuge.

 

  • Certificad de nacimiento del cónyuge español.

 

Es importante tener en cuenta que todos los documentos que provienen del extranjero deben venir legalizados o apostillados dependiendo de si el país de origen forma parte del Convenio de la Haya o no, y traducidos en el caso de los países que no sean de habla hispana.

 

Preparar un expediente 100% correcto es de total importancia, dado que de este modo facilitamos los trámites a los funcionarios encargados de resolver los expedientes, ya que si nos falta documentación o lo documentación que aportamos en nuestro expediente no es correcta, el Ministerio de Justicia nos va a requerir nueva documentación y se nos concederá un plazo de 3 meses para aportarla, pero mientras tanto quedará el plazo de resolución, que en estos casos es de 1 año, suspendido hasta que aportemos la documentación requerida.

 

Lo cual, supone un retraso en nuestro expediente. Por eso, nuestro despacho considera que lo más importante no es presentar un expediente rápido y con prisas, sino un expediente perfecto, habiendo revisado las fechas de las apostillas y resto de documentos, para que a posteriori no haya ningún inconveniente, dejando el camino libre a una resolución favorable.

 

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