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EL DELITO DE ALCOHOLEMIA

El delito de alcoholemia se encuentra recogido y castigado en el artículo 379 del Código Penal.

¿Qué pena recoge el Código Penal?

“1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”

Pero, ¿Y cuál es la conducta que se castiga?

“2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”

Como puede observarse, la pena a imponer viene determinada en el apartado 1 del artículo 379 del C.P, siendo que, en lo referente al delito de alcoholemia, la conducta y los límites que marcan su comisión, se concretan en el apartado 2 del mismo artículo.

Además, la regulación del delito de alcoholemia prevé la imposición de tres penas principales a imponer al autor del delito. Si bien su imposición se prevé de forma alternativa, a la q

Delito de alcoholemia

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ue además como pena accesoria siempre se impondrá la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Es decir, la pena a imponer será siempre de retirada del permiso de conducir y además cualquiera de las penas siguientes:

– Prisión de 3 a 6 meses.

–  Multa de 6 a 12 meses.

–Trabajos en beneficio de la Comunidad de 31 a 90 días.

Lo más común en la práctica judicial, es que, si la persona que comete el delito de alcoholemia es la primera vez que comete dicho delito, la pena solicitada por el Ministerio Público, y finalmente impuesta, sea la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Reservándose así la pena de prisión para aquellos delincuentes habituales o que hayan incurrido en el mismo delito de alcoholemia en más de una ocasión. Asimismo, también es habitual que se imponga la pena de prisión aun siendo la primera vez que el sujeto comete el delito de alcoholemia si éste ha causado daños o si hubiera víctimas a causa de la comisión del delito de alcoholemia.

No obstante las penas señaladas anteriormente, éstas pueden aumentarse para este tipo de delitos a razón de las circunstancias concretas de cada caso. Si ha sido citado para juicio rápido por haber cometido un delito de alcoholemia no dude en llamarnos. Cuente con los mejores profesionales y obtenga los mejores resultados.

 

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