En ocasiones los clientes nos manifiestan su intención de separarse, pero en realidad lo que quieren es divorciarse. Entonces antes de iniciar un procedimiento judicial, nuestro primer trabajo es asesorar al cliente e informarle de la posibilidad de separarse judicialmente o bien de divorciarse.
Ambas situaciones están recogidas en nuestro Código Civil. El Divorcio se encuentra regulado en el artículo 85 y siguientes del Código Civil, a diferencia de la Separación que se encuentra recogido en el artículo 81 y siguientes.
¿En qué consiste la Separación?
En primer lugar, cabe destacar que la separación puede darse de hecho, es decir, en el momento en el que la pareja decide poner fin a la convivencia y tomar caminos por separado. O bien puede solicitarse la separación judicial, la cual pude llevarse a cabo por ambos cónyuges o bien sólo por uno de ellos. Y buena vez finaliza el procedimiento, el Juzgado dicta una resolución mediante la cual se establece la separación judicial.
¿En qué consiste el Divorcio?
En cuanto al Divorcio, este siempre será a través del Juzgado, y finaliza con una resolución judicial. Ahora bien, el Divorcio al igual que la Separación puede llevarse a cabo tanto por uno de los cónyuges como por ambos de mutuo acuerdo. En este aspecto encontramos una semejanza entra ambas figuras jurídicas.
Diferencias entre Divorcio y Separación:
- La principal diferencia entre Divorcio y Separación radica en que el Divorcio pone fin al vínculo matrimonial. Con lo cual, las partes podrán volver a casarse con otra persona o incluso con la misma persona en el caso de que en el futuro hubiese una reconciliación.
- En la Separación, se mantiene el vínculo matrimonial, las partes no pueden contraer matrimonio con otra persona. Y en caso de haber reconciliación, solo hay que comunicarlo al Juzgado y se volverá a la misma situación anterior.
Finalmente queremos destacar una de las principales semejanzas, y es que, en ambas situaciones, es decir, tanto en el Divorcio como en la Separación, se disuelve el régimen económico matrimonial. Esto supone que si durante el matrimonio existía régimen de bienes gananciales, tras la Separación o el Divorcio este queda disuelto y pasan a estar en régimen de separación de bienes.
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