La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 11 otorga al arrendatario (inquilino) la facultad de desistir del contrato de arrendamiento una vez hayan transcurrido al menos seis meses desde el inicio del contrato. A modo de ejemplo, si he celebrado un contrato de arrendamiento en el que soy inquilino, que entró en vigor el 1 de enero de 2021, podré desistir de continuar con dicho contrato desde el 1 de junio de 2021. Pudiendo por tanto abandonar el inmueble sin que se puedan reclamar rentas desde dicha fecha.
No obstante, el propio artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos exige a su vez un requisito indispensable. Siendo que para poder desistir del contrato, el arrendatario deberá comunicar al arrendador su intención con al menos treinta días de antelación a la fecha en que piensa abandonar el inmueble;
“Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”
Siendo por supuesto que dicha comunicación recomendamos desde Lextium Abogados que se haga a través de burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.
Por último, como se desprende del propio artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que estamos tratando en este post. Las partes pueden pactar en el contrato que para el caso de que el arrendatario haga uso de esta facultad de desistimiento, deba éste indemnizar al arrendador con aquella cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir, o en aquella cantidad proporcional cuando el periodo que reste de arrendamiento sea inferior a un año. Siendo importante aclarar que para que el arrendador pueda exigir dicha indemnización, esta debe haberse previsto en el contrato de forma expresa. Sin que sea posible por otro lado, establecer una indemnización superior a la mencionada en la propia Ley de Arrendamientos Urbanos.
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