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EL DELITO DE COACCIONES

Como es lógico empezaremos por definir qué conducta es la que se entiende jurídicamente hablando como una coacción. Siendo una coacción penalmente perseguible, aquel acto violento cometido por un sujeto no autorizado a ello, mediante el cual impida a otra persona hacer algo que la ley no prohíbe o que le compela a hacer algo que no quiere.

El hecho de que este delito requiera que el acto llevado a cabo por el sujeto responsable del delito de coacciones, sea un acto cometido con violencia, no debe confundirse con que dicha violencia deba tener carácter físico sobre una persona. Por ejemplo, un supuesto que suele darse con frecuencia es el de aquel que cambia la cerradura de un inmueble para impedir al legítimo poseedor el acceso a dicho inmueble. Siendo que el cambio de cerradura supondría la comisión de un delito de coacciones. Y sin embargo, no ha habido violencia física sobre la persona perjudicada por el delito.

¿Qué pena conlleva el delito de coacciones?

El delito de coacciones está previsto y penado en el artículo 172 del Código Penal. Estableciéndose en el apartado primero de dicho artículo que la pena a imponer por

grilletes

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este delito de coacciones es de de 6 meses a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de las coacciones cometidas o de los medios empleados.

Es decir, que según la gravedad de cada supuesto pueden imponerse penas tan dispares como 3 años de prisión en un caso o 12 meses de multa en otro caso distinto. Lo

que no podrá nunca es condenarse con prisión y multa simultáneamente, ya que, conforme a la redacción del Código Penal, le pena a imponer será una u otra de forma alternativa.

Asimismo, en los párrafos segundo y tercero del propio artículo 172 del Código Penal se prevé la imposición de las penas indicadas de forma agravada para los supuestos concretos en los que las coacciones tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental o impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

 “Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

 También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.”

Al igual que existen estos modos agravados de coacciones y que deben castigarse imponiendo la pena prevista para el delito de coacciones en su mitad superior, también existe el delito leve de coacciones. Si quieres conocer sobre el delito leve de coacciones y las penas que conlleva no dejes de leer nuestro post sobre el delito leve de coacciones.

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