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Si compraste un vehículo entre los años 2006 y 2013 es muy probable que tengas derecho a reclamar una indemnización. Esto se debe al sobrecoste aplicado en el precio originado por la actuación del cártel de coches.

La mayor parte de las marcas están implicadas en el cártel de coches, resultando sancionadas por la Comisión Nacional de Mercados y Competencia. Siendo los fabricantes implicados los siguientes;

CITROEN, MITSUBISHI, BMW, CHEVROLET, CHRYSLER, JEEP, DODGE, FIAT, ALFA ROMEO, LANCIA, FORD, OPEL, HONDA, HYUNDAI, KIA, MERCEDES BENZ, NISSAN, PEUGEOT, PORSCHE, RENAULT, SEAT, LEXUS, TOYOTA, AUDI, SKODA, VW, SAAB y VOLVO.

Cártel de coches

Las indemnizaciones oscilarán entre un 10% y un 15% del precio del vehículo

Las sanciones impuestas por la CNMC están resultando ratificadas por el Tribunal Supremo. Suponiendo esto que se abre la puerta para que aquellos que compraron un vehículo entre los años 2006 y 2013 puedan reclamar el sobrecoste que se les aplicó.

¿Cuál es el plazo para reclamar?

En cuanto al plazo para reclamar existen varios criterios. El primero es que el plazo para reclamar es de 5 años desde la resolución del Tribunal Supremo. El segundo criterio, más restrictivo, es el de considerar el plazo de 1 año desde la resolución del Tribunal Supremo. Siendo que hay que tener en cuenta que para cada marca hay un plazo distinto. Por ejemplo, la resolución que confirma la sanción a Hyundai es de 17 de mayo de 2021, mientras que la relativa a Mercedes es de 27 de septiembre de 2021. Por su parte, en cuanto a Kia, todavía se está pendiente la resolución de su recurso.

Conforme a las primeras resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Cádiz, debemos inclinarnos por una postura conservadora y considerar el plazo de 1 año. No obstante, habrá que estar atentos a las resoluciones que puedan ir saliendo en un futuro. Por tanto es siempre recomendable iniciar una reclamación extrajudicial para interrumpir el plazo de prescripción.

 ¿Qué documentos necesito?

La documentación que se necesita para reclamar es la siguiente;

  • Factura de compra del vehículo o justificante de transferencia
  • Ficha técnica del vehículo
  • Permiso de circulación

Además, a la hora de interponer una demanda judicial, será necesario contar con un informe pericial, que será donde se establezca la indemnización que nos corresponde a razón del perjuicio sufrido.

Si necesitas más información al respecto no duden contactar con Lextium Abogados, te asesoraremos con la transparencia y profesionalidad que nos caracteriza.

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