En septiembre llega la vuelta al cole, y a su vez recibimos la consulta más repetida. Y es ¿Los gastos de material escolar, se pagan aparte de la pensión de alimentos?
¿Qué dice al respecto el Tribunal Supremo?
Respecto a esto el Tribunal Supremo se ha manifestado considerando los gastos escolares como gastos ordinarios, es decir, están incluidos en la pensión de alimentos. Y por tanto, no se deben abonar a parte como gastos extraordinarios.
¿A qué se debe esto? La respuesta es sencilla, esto se debe a que realmente los gastos escolares, aún que no se produzcan de forma mensual, si se producen de forma anual, mientras nuestros hijos estén estudiando, siendo que además son previsibles.
¿Es igual en todos los casos?
Ahora bien, esto no impide que las partes de mutuo acuerdo establezcan en su convenio regulador que ambos progenitores se harán cargo del 50% de los gastos del material escolar de los hijos que tienen en común.
¿Dónde se regula esta cuestión?
El fundamento jurídico lo encontramos en nuestro código civil, ya que es en el artículo 142 C.C, donde se establece que se debe considerar incluida en la pensión de alimentos todo lo que es indispensable para el sustento de los hijos, es decir, alimentos, educación, vestimenta, habitación, etc.
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